viernes, 6 de agosto de 2010

NO A LOS TRANSGÉNICOS Y SÍ A LA PROTECCIÓN HÍDRICA

Fecha:  viernes, agosto 06, 2010

PLENO DEL CONSEJO REGIONAL APROBÓ SENDAS ORDENANZAS REGIONALES

A UN AÑO DE PRESENTADOS LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS POR PARTE DE LA GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, NORMAS POR FIN FUERON APROBADAS EN EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL.

El pasado 15 de Julio, el pleno del Consejo Regional de Lima, debatió la petición de aprobación sobre Declarar a la Región Lima libre de transgénicos con el fin de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos orgánicos frente a posibles riesgos que impliquen su introducción. Tras el debate, los consejeros asistentes y mediante el voto mayoritario dieron luz verde a este marco legal, que fue presentado por la Comisión Ordinaria de Agricultura, conjuntamente con la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Así tanto la consejera regional Marianela Junco y Luis Castillo hicieron los esfuerzos necesarios para que se apruebe esta normas regionales que fueron ingresados al pleno consejal en julio del año 2009.

Por consiguiente, en conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional ha aprobado llo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la Región Lima libre de transgénicos con el fin de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos orgánicos frente a posibles riesgos que impliquen su introducción.

ARTICULO SEGUNDO.- Prohibir en la Región Lima las actividades de introducción cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio y comercialización de organismos genéticamente modificados.

ARTICULO TERCERO.- Coordinar con las entidades nacionales competentes y con las universidades la realización de estudios científicos que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos.

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Comisión Ambiental regional la vigilancia, monitoreo y denuncia con sus atribuciones de Ley ante las instancias correspondientes sobre acciones que contravengan el primer artículo de la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el marco de funciones de dicha Gerencia de acuerdo a norma, presentando un informe documentado semestral de lo actuado a la comisión ordinaria de Agricultura, Área Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del consejo Regional.

ARTICULO SEXTO.- Disponer la elaboración de un registro de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad de las comunidades campesinas de la Región Lima, en coordinación con sus organizaciones representativas.

ARTICULO SEPTIMO.- Encargar Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la conformación del equipo técnico de biodiversidad, biotecnología y conocimientos tradicionales asociados, mediante alianzas estratégicas con instituciones representativas y especializadas en la materia.

(Artículos según los proyectos de ordenanzas regionales)

PROTECCIÓN HÍDRICA GLACIARIA Y BIOLÓGICA


Del mismo modo el pleno del consejo regional aprobó los proyectos de ordenanzas referente a la protección del recurso hídrico. En consecuencia de:

Que, el articulo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 25º ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas;

Que, el artículo 73º Protección de agua, de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, establece que la autoridad nacional, con opinión del consejo de cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a esta en el marco de la ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. La autoridad nacional a través del consejo de cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, el gobierno regional y gobiernos locales. El estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables a las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La autoridad nacional con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para su uso, disposición o vertimiento de agua;

Que, el artículo 89º Prevención ante efectos del cambio climático, de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, establece que la autoridad nacional, en coordinación con la autoridad del ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciar, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno;

Que, el artículo 9º Competencias Constitucionales, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 26867, menciona que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias;

Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer áreas de conservación regional y local en el marco del sistema nacional de áreas protegidas;

Que, el área propuesta para establecer una Zona de Protección Regional Hídrica, Glaciaria y Biológica de Cabeceras de Cuencas en la Región Lima, es reconocida por la comunidad científica debido a la importancia que tiene al cumplir funciones especificas para el mantenimiento de los procesos ecológicos en lo concerniente a la protección y conservación del manejo y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico;

Que, complementariamente a la información actual, es necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada;

Que, el establecimiento de la Zona de Protección Regional, Hídrica, Glaciaria y Biológica de Cabeceras de Cuencas de la Región Lima, se ampara en la aplicación del Principio Precautorio, dirigido a la conservación de la diversidad biológica y procesos ecológicos;

Que, mediante Oficio Nº 0863-2009-GRL-GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, envió el expediente técnico, para el establecimiento de la Zona de Protección Regional Hídrica

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo 1º Del establecimiento de la “Zona de Protección Regional Hídrica, Glaciaria y Biológica de Cabecera de Cuencas de la Región Lima”
Declarar Zona de Protección Regional Hídrica, la superficie de 1´146,217.97 Has. que incluye las partes altas de las cuencas, de la región Lima, delimitada en el mapa y memoria descriptiva que en anexo forma parte de esta Ordenanza Regional.

Artículo 2º Del objetivo del establecimiento de la “Zona de Protección Regional Hídrica, Glaciaria y Biológica de Cabeceras de Cuencas de la Región Lima”
El establecimiento de la Zona de Protección Regional Hídrica, tiene como objetivo conservar y proteger las cabeceras de cuenca como fuente de recurso hídrico, la flora y fauna silvestre y la belleza escénica; garantizando las reservas, el abastecimiento y la calidad del recurso agua de forma sostenible como un aporte al desarrollo integral de la Región Lima. Asimismo garantizar la prioridad del uso del agua de las cuencas para el uso primario-poblacional, agrario y pecuario.

Artículo 3º De la regulación e implementación de proyectos dentro del área.
Que, todo tipo de inversión pública y/o privada, sean de menor, mediana o gran escala y que se planeen desarrollar en la Zona de Protección Regional Hídrica dentro de la extensión citada en el Artículo 1º de la presente ordenanza, deberán contar con un estudio o declaración de impacto ambiental, presentada ante las autoridades sectoriales pertinentes según corresponda y ante el Gobierno Regional de Lima, con el informe favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, de acuerdo al artículo 53º inciso h) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo 4º Quedan prohibidas todas las demás actividades que generen impactos ambientales.
Que, el Gobierno Regional de Lima se reserva el derecho de iniciar acciones legales pertinentes de acuerdo a la gravedad de los delitos ecológicos que puedan producirse en el área en cuestión por el desarrollo de actividades tales como: usufructo ilegal de agua, dañar u obstruir los cauces de las cuencas, ocupar o desviar los cauces de agua de las cuencas, contaminar el agua trasgrediendo los parámetros de calidad ambiental, realizar vertimientos sin autorización, disposición de excretas y residuos sólidos sobre las cuencas que forman parte de esta Ordenanza”.
(Texto según proyecto de ordenanza regional)



Compartir esta Nota

Notas Relacionadas

back to top