viernes, 8 de julio de 2011

INIA: JUEZ Y PARTE SOBRE USO DE TRANSGÉNICOS

Fecha:  viernes, julio 08, 2011

OTRO DESPROPÓSITO SUPINO DEL D.S. Nº. 003-2011-AG

El infeliz Decreto Supremo Nº 003-2011-AG es insostenible no sólo por su carácter inconsulto y tendencioso en favor de las corporaciones transnacionales que dominan la transgénesis y los productos correspondientes, sino también porque ha convertido al Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) en juez y parte.

Pues, por un lado, éste es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento del mencionado dispositivo y, por otro, también puede desarrollar proyectos relacionados con transgénicos (caso papayo) sin que nadie lo fiscalice.

Sin duda, esta inaceptable dicotomía no es accidental, sino premeditada, desde que a través del Decreto Legislativo Nº 1060, impuesto en el 2008 por el entonces Ministro de Agricultura, Ismael Benavides Ferreyros, se le sustituyó su antiguo papel de investigar (para conocer lo que se ignora) por el de sólo innovar (para mejorar o adaptar lo que ya existe); a la vez de convertirlo en nueva Autoridad Nacional de Semillas, en lugar del SENASA, no obstante que el mismo también produce y vende dichos materiales genéticos.

El objetivo de esa dualidad es muy claro: se trata de utilizar al INIA como caballo de Troya, tanto para que los transgénicos foráneos para reproducción ingresen fácilmente al país, como para que dicho organismo —mediante convenios de “cooperación” internacional— pueda desarrollar algunos transgénicos “nacionales” o sirva como antifaz de ciertos “trabajos” internos que pretenden realizar las transnacionales para apoderarse de nuestros mejores recursos genéticos.

Para poner fin a esta manipulada dicotomía y conjurar los riesgos señalados, la solución es muy simple: disponer por ley que el Ministerio del Ambiente —por su neutralidad frente los sectores productivos— sea la autoridad nacional en materia de transgénesis y transgénicos, y que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) reasuma el manejo de la Ley General de Semillas, también sospechosamente modificada por la administración-Benavides, vía Decreto Legislativo Nº 1080. Lo concreto es que el INIA no puede ser juez y parte en este crucial asunto.

Fuente: Agronoticias



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