A más de un año de haberse publicado la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios del Agua y de un par de meses de aprobarse su reglamento, que generó rechazo y múltiples manifestaciones a nivel nacional por parte de las Juntas de Usuarios de Agua por considerarla atentatoria contra los intereses de la institución: Busca imponer una organización desintegrada, desconoce y elimina la calidad de asociación de las Organizaciones de Usuarios de Agua, elimina a las comisiones de usuarios de las juntas, desconoce y viola el código civil, busca la privatización del agua, al hablar de concesiones y es incoherente y contradictoria.
El día jueves 11 de junio a las 9 y 36 de la mañana se presentó en el Tribunal Constitucional la Demanda de Inconstitucionalidad Contra la Ley N°30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios del Agua, la cual pide SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD en su totalidad, in toto, de la Ley N° 30157, publicada el 19 de enero del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, por infringir de manera directa y por el fondo derechos y principios constitucionales como:
* Las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 4° de la ley N° 30157, lesionan derechos fundamentales de las personas, el derecho de libre asociación y el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, regulados en los artículos 2°.13 y 2°.17 de nuestra Carta Magna.
* El artículo 13° de la ley N° 30157 pretende desconocer las autoridades democráticamente electas antes de la entrada en vigencia de la misma, lo que conlleva un vicio de inconstitucionalidad. Esto significa otorgarle fuerza retroactiva a la Ley, lo cual lesiona el principio irretroactividad de la ley, contenida en los artículos 103° y 109° de nuestra Constitución Política.
La demanda ha sido fundamentada así:
1. Violación del Derecho a la Libertad de Asociación(Artículos 2°.13 y 2°.17 de la Constitución Política del Perú).
2. Violación del Principio Constitucional de la Irretroactividad de la Ley (Artículos 103° y 109° de la Constitución Política del Perú).
Por lo cual se solicita al Presidente del Tribunal Constitucional admitir la acción de inconstitucionalidad, tramitada de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando se deje sin efecto en su totalidad la Ley N° 30157.
En consecuencia, nace otro pedido de inconstitucionalidad para esta ley que ha sido duramente cuestionada desde su concepción. Estaremos atentos al desenlace de la norma desde el fuero jurídico a través de la Buena Semilla.
DATOS:
- La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de 6 años a partir de su publicación.
- La demanda ha sido planteada por la bancada de Fuerza Popular.
- Los congresistas están facultados a interponer demandas de inconstitucionalidad siempre que esté suscrita como mínimo por el 25 % del número legal de Congresistas.